29-01-2010 Domingos y festivos hábiles para la práctica comercial 2010-11
Domingos y festivos hábiles para la práctica comercial 2010-11
El Observatorio del Comercio de la Comunidad Valenciana, en reunión mantenida el 27 de enero, ha acordado la propuesta de domingos y festivos hábiles para la práctica comercial en la Comunidad Valenciana, en el periodo 2010-11.
DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIALEl horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público su apertura en festivo hábil y del horario establecido para su apertura.
Fecha | Día | Observaciones |
4 de abril | domingo | Domingo de Pascua |
4 de julio | domingo | Rebajas de Verano |
10 de octubre | domingo | Domingo posterior a fiesta autonómica |
5 de diciembre | domingo | Campaña de Navidad |
12 de diciembre | domingo | Campaña de Navidad |
19 de diciembre | domingo | Campaña de Navidad |
2 de enero | domingo | Campaña Reyes |
9 de enero | domingo | Rebajas de Verano |
2 de mayo | domingo |
Domingo tras Fiesta del Trabajo Para la provincia de Castellón y la Provincia de Alicante (excepto las ciudades de Alcoi y Orihuela) |
(*) Estas fechas se harán oficiales tras la publicación en el DOCV de la correspondiente Resolución de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD HORARIA
Además de los festivos y domingos hábiles para la práctica comercial aprobados anualmente, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, debiendo exponer su horario en lugar visible desde el exterior del local:
- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Las tiendas de conveniencia: Tiendas con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, que permanecen abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyen su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
- Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística
- Los establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 m2 , excluidos los que pertenecen a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
- Además, los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana
(DOGV núm. 3.141, de 12 de diciembre) modificada parcialmente por la Ley 6/2005, de 18 de octubre (DOGV núm.
5.118, de 20 de octubre)
- Decreto 69/1999, de 4 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.492, de 11 de mayo).
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (BOE núm. 307, de 22 de diciembre).
MÁS INFORMACIÓN
La Concejalía de Comercio y Consumo del Ayuntamiento de Elda pone a su disposición la Agencia municipal para el Fomento de la Innovación Comercial (AFIC) y la Oficina municipal de información al Consumidor (OMIC), sitas en el Mercado Central de Elda (2ª Plta.), tel. 966 989 232, correo electrónico comercio@elda.es / omic@elda.es
_______________________ La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.ype the text here