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06-02-2023  DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2023

Durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:

  • 8 de enero de 2023 – Domingo. Rebajas de invierno.
  • 7 de abril de 2023 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística (*)
  • 9 de abril de 2023 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
  • 30 de abril de 2023 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
  • 24 de junio – Sábado. San Juan. Coincidencia de dos festivos.
  • 2 de julio de 2023 – Domingo. Rebajas de verano.
  • 8 de octubre de 2023 – Domingo. Coincidencia de dos festivos.
  • 26 de noviembre de 2023 – Domingo. Campaña de Navidad.
  • 8 de diciembre de 2023 – Viernes. Día de la Inmaculada Concepción.
  • 24 de diciembre de 2023 – Domingo. Campaña de Navidad y coincidencia de dos festivos.
  • 31 de diciembre de 2023 – Domingo. Campaña de Reyes y coincidencia de dos festivos.

(*) Por Resolución de la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de de Elda, de 30.01.2023, en el término municipal de Elda se habilita el día 6 de abril de 2023, festivo local, para la práctica comercial, en sustitución del festivo viernes 7 de abril de 2023, autorizado por Resolución de 18.11.2022 del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV Nú.9494 / 16.12.2022)

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.

Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.

Esta habilitación se entiende sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos.

Libertad horaria

Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:

  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Tiendas de conveniencia.
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
  • Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
  • Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
  • En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.

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