02-04-2020 INFORMACIÓN EN RELACIÓN AL CORONAVIRUS
Relativo a medidas referentes a la prevención del Coronavirus (COVID-19), seguidamente se facilitan enlaces con la siguiente información:
- COVID-19: CONSULTAS Y PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COMERCIO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
- COVID-19: PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ). CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PREDUCTIVOS COMERCIO Y TRABAJO (ACTUALIZACIÓN 28/04/2020)
- MODIFICACIÓN FESTIVOS HABILITADOS APERTURA COMERCIOS SEMANA SANTA COVID19
- Se podrá abrir de lunes a sábado, y se cerrará domingo: es decir, como una semana normal sin festivos: El Domingo de Ramos, día 5, y el Domingo de Pascua, día 12, no se podrá abrir al público. El Viernes Santo, día 10, y el Lunes de Pascua, día 13, en cambio, sí que se podrá abrir.
- Únicamente podrán abrir los establecimientos que no tengan suspendida su actividad según establece el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
- Lo establecimientos que no tengan suspendida su actividad y que se encuentren dentro del régimen de libertad horaria, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local
Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
Dos. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:
«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».
«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería adomicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares".
«6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»
- RESOLUCIÓN CONSELLERIA SANIDAD SUPENSIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE BARES Y RESTAURANTES, ESPECTÁCULOS Y CENTROS DEPORTICOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
- La suspensión de funcionamiento de bares, restaurantes o cafeterías no afecta al servicio de comida a domicilio que dichos establecimientos tengan integrados en su actividad habitual
- Nota informativa ante las dudas e interpretaciones que se han planteado al respecto sobre si un horno o panadería puede vender café u otras bebidas para llevar
Asimismo, desde la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se ha remitido para su difusión entre comercios cartel informativo, que también puede descargar PINCHANDO AQUÍ.
Por su parte, por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana se han publicado una serie de recomendaciones, referentes a la prevención del Coronavirus (COVID-19), que se pueden consultar y descargar a través de los siguientes enlaces:
Más información:
- Generalitat Valenciana. Info Coronavirus: http://infocoronavirus.gva.es/index.aspx
- Generalitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: http://www.indi.gva.es/es/web/comercio
- Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: http://www.san.gva.es/coronavirus
- Información Nacional Coronavirus (COVID-19). Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/
- Ayuntamiento de Elda:http://www.elda.es/
- Portal del Comerciante de Elda: https://elda.portaldelcomerciante.com/
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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.