Noticia

07-02-2019  AYUDAS EMPLEO AUTÓNOMO PARA EL EJERCICIO 2019

La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

- proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
- actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
- ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Interesados/solicitantes

Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Cuantía de la ayuda

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Plazo de presentación

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución en DOGV y finalizará 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios. (DOGV nº 8480 de 06/02/2019).

Más información

Enlace procedimiento GVA

 

 

 

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC de la Concejalía del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad.

 

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