02-01-2020 DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2020
DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2020
5 de enero (Reyes Magos)
12 de enero (primer domingo de rebajas de invierno)
5,10 y 12 de abril (Domingo de Ramos, Viernes Santo y Domingo de Pascua)
5 de julio (primer domingo de rebajas de verano)
9 de septiembre (Miércoles. Fiestas Mayores Elda)
15 de agosto
12 de octubre
13 y 20 de diciembre
ESTABLECIMIENTOS CON LIBERTAD DE HORARIOS
Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público durante todo el año, estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:
- Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, productos culturales, las denominadas tiendas de conveniencia*, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
*Se entiende por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.
- Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente. El hecho de utilizar como nombre comercial el nombre de una gran empresa o grupo no impide la libertad horaria siempre que la mercantil titular no este integrada en ellos (P.ej: un franquiciado, pyme, de menos de 300 m2 tendrá libertad horaria con independencia del tamaño del franquiciador).
- Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal.
HORARIO GENERAL
- El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
- En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
- Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
CALENDARIO COMERCIAL ELDA 2020 (DESCARGAR AQUÍ)
FESTIVOS HABILITADOS PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2020 (DOGV núm. 8664 de 25.10.2019)
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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad