Noticia

03-01-2019  DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL 2019

Calendario de festivos en los que podrán abrir todos los comercios de la Comunitat Valenciana en 2019

2019

13 de enero (primer domingo de rebajas)

19 y 21 de abril (Viernes Santo y Domingo de Pascua)

10 y 23 de junio (Lunes de Moros y Cristianos y víspera del Día de San Juan, festivo autonómico, por acumulación de festivos)

7 de julio (primer domingo de rebajas)

9 de Septiembre (fiestas patronales)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España, por acumulación de festivos)

6 de diciembre (Día de la Constitución)

22 y 29 de diciembre.

Más información sobre horarios

Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artíuclos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/20111, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8237 de 19.02.2018)

Horario general

- El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

- En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

- Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.

Establecimientos comerciales con libertad de horarios

Los establecimientos que a continuación se indican, tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público durante todo el año, estando obligados a exponer este horario en lugar visible desde el exterior del local:

  • Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, productos culturales, las denominadas tiendas de conveniencia*, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

*Se entiende por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás.

  • Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente. El hecho de utilizar como nombre comercial el nombre de una gran empresa o grupo no impide la libertad horaria siempre que la mercantil titular no este integrada en ellos (P.ej: un franquiciado, pyme, de menos de 300 m2 tendrá libertad horaria con independencia del tamaño del franquiciador).
  • Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal.

Información complementaria

PUBLICACIÓN DOGV RESOLUCIÓN FESTIVOS COMERCIALES 2018

CALENDARIO FESTIVOS ELDA

HORARIOS COMERCIALES 2019

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La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos, ni expectativas, ni vinculación en el procedimiento al que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas. La AFIC del Área Comercio y Mercados del Excmo. Ayuntamiento de Elda desea que esta información sea de su utilidad

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